¿Es posible transferir un vehículo si el titular ha fallecido?

Por Equipo Tramicar | Nov 5, 2026 | Preguntas, Trámites | 0 comentarios

Sí. Si eres el heredero al que se adjudica el vehículo, puedes ponerlo a tu nombre en la DGT. Tienes 90 días desde la fecha del documento que te designa como nuevo titular, y antes debes acreditar el pago (o la exención) del Impuesto de Sucesiones.

Probablemente el coche no sea lo primero en tu lista ahora mismo. Esta guía explica el proceso completo para que, cuando llegue el momento, lo resuelvas de una vez.

Cambio de titularidad por fallecimiento: cómo funciona y quién puede hacerlo

Cuando fallece el titular de un coche o una moto, el vehículo no pasa a nombre de nadie de forma automática. Sigue registrado a nombre de la persona fallecida hasta que el heredero que lo recibe pide el cambio en la DGT.

El proceso tiene tres etapas, siempre en este orden:

  1. Se designa quién se queda con el vehículo. Lo recoge el testamento, la declaración de herederos o el acuerdo entre herederos.
  2. Se liquida el Impuesto de Sucesiones (o se acredita la exención) en la comunidad autónoma del fallecido.
  3. Se pide el cambio de titularidad en la DGT, con el justificante del impuesto.

La DGT no tramita el cambio sin ese justificante, así que el impuesto no se puede dejar para el final.

¿Quién puede cambiar de nombre el coche de un fallecido?

Solo puede pedirlo la persona física a la que se adjudica el vehículo en la herencia (el adjudicatario) o su representante autorizado.

Quedan fuera quien tiene el coche en su poder, un familiar que lo usaba o un posible comprador. Sin ser el adjudicatario, no se puede hacer el cambio.

Si no puedes ocuparte tú, puedes autorizar a un representante a través del registro de apoderamientos de la DGT. Si hay varios herederos, todos deben acordar quién figurará como titular (lo vemos más abajo).

¿Cuántos días hay para transferir el coche de un fallecido?

Hay un máximo de 90 días. El plazo cuenta desde la fecha que figura en el documento que te designa como nuevo titular definitivo (testamento, declaración de herederos o cuaderno particional), no desde el día del fallecimiento.

Un ejemplo: si el titular fallece en enero pero la herencia no queda repartida hasta marzo, los 90 días empiezan a contar en marzo.

Si quieres el detalle completo del plazo, lo explicamos en ¿Cuántos días tengo para transferir un coche heredado a la DGT?

¿Qué pasa si no se transfiere dentro del plazo?

El vehículo sigue a nombre del fallecido, y eso trae problemas prácticos que se acumulan con el tiempo:

  • Las multas y los recibos del Impuesto de Circulación (IVTM) siguen llegando a un titular que ya no puede responder.
  • El seguro puede complicar la cobertura si hay un siniestro.
  • No puedes vender el coche ni hacer ningún otro trámite con él hasta completar el cambio.

¿Qué documentos necesito para transferir el coche de un fallecido?

Reunirlos antes de empezar evita que el trámite se pare a mitad de camino. Se dividen en tres bloques.

Documentos que acreditan la herencia: testamento, declaración de herederos o cuaderno particional

La DGT necesita comprobar que eres el adjudicatario del vehículo. El documento que lo prueba depende de cada caso:

  • Si hay testamento, el certificado de últimas voluntades indica si existe y ante qué notario se otorgó.
  • Si no hay testamento, hace falta una declaración de herederos ante notario.
  • Si hay varios herederos y se reparte el patrimonio, el cuaderno particional o el acuerdo entre herederos recoge a quién se adjudica el coche.

Impuesto de Sucesiones (modelo 650): qué es y por qué no se paga ITP

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es el que se paga por recibir una herencia. Antes del cambio de titularidad, la DGT exige el justificante de pago, de exención o de no sujeción del modelo correspondiente a la comunidad autónoma de la persona fallecida.

El importe lo fija cada comunidad autónoma, y muchas aplican bonificaciones o exenciones, sobre todo entre familiares directos. El impuesto tiene además su propio plazo, distinto al de la DGT: con carácter general, 6 meses desde el fallecimiento.

No se paga ITP. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 620) corresponde a las compraventas, no a las herencias. Si lees en algún sitio que hay que presentarlo para heredar un coche, no aplica.

Tramicar no liquida este impuesto, porque es personal de cada heredero. Tendrás que tener el justificante antes de empezar el trámite.

Requisitos del vehículo: alta, IVTM, multas y cargas

Además de los papeles de la herencia, el propio coche debe poder transferirse. La DGT exige que:

  • Esté de alta administrativa (si está en baja temporal, hay que darlo de alta antes).
  • Tenga pagado el Impuesto de Circulación (IVTM) del año anterior.
  • Tenga pagadas las sanciones asociadas al vehículo.
  • Esté libre de reserva de dominio (es decir, que no siga financiado sin cancelar), salvo que la financiera lo autorice o el heredero asuma la deuda.
  • Esté libre de embargos y precintos, o el heredero firme un documento en el que confirma que conoce esa situación.

Para saber en qué estado está el coche antes de pagar nada, se pide un informe del vehículo. La DGT lo muestra con un semáforo: verde si se puede transferir, rojo o naranja si hay algo que revisar. En Tramicar lo solicitamos nosotros dentro del propio trámite.

Cómo transferir el coche de un fallecido paso a paso

Con la documentación lista, el recorrido es este:

  1. Consigue el documento que te designa adjudicatario (testamento, declaración de herederos o cuaderno particional).
  2. Liquida el Impuesto de Sucesiones en la comunidad autónoma del fallecido, o acredita la exención, y guarda el justificante.
  3. Comprueba que el coche se puede transferir: alta, IVTM, multas y cargas.
  4. Presenta la solicitud de cambio de titularidad en la DGT, online o en la Jefatura, y paga la tasa.
  5. Recibe el nuevo permiso de circulación a tu nombre. Solo será válido si el coche tiene la ITV en vigor.

Los pasos 1 y 2 dependen de notarías y de la hacienda de tu comunidad, así que son los que más tardan. Los pasos 3 y 4 se pueden hacer en una sola sesión.

Transferir el coche de un fallecido online (sin cita previa)

La DGT permite hacerlo por internet con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Rellenas la solicitud, adjuntas el justificante del Impuesto de Sucesiones, pagas la tasa y esperas a que verifiquen la documentación. La DGT no garantiza un plazo concreto de tramitación y, cuando termina, te envía el permiso al domicilio que indicaste.

Si no tienes certificado digital o prefieres no pelearte con el formulario, en Tramicar tenemos un servicio específico de transferencia de vehículo por herencia. Es 100% online, no necesitas certificado digital ni Cl@ve y lo completas desde el móvil en unos 15 minutos.

Así se compara con otras gestorías virtuales:

CaracterísticaTramicarOtras gestorías virtuales
Precio transparente desde el inicioMás barato y con precio cerrado desde el paso 1 (sin sustos).Suelen publicitar ganchos de precio y añadir recargos de gestión ocultos al final.
Informe DGT: sin costes sorpresaTotalmente incluido en el precio de gestión.A menudo no está incluido y te lo cobran como un coste extra durante el proceso.
Validación con la DGT instantáneaValidación al momento, justo tras el pago. Cero incertidumbre.Comprobación diferida y manual que retrasa la tramitación de tu herencia.
Seguridad y prevención de fraudesIdentidad verificada con DNI/NIE + selfie + firma digital (seguridad tipo banco).Controles de firma digital básicos, con procesos fragmentados y menor garantía legal.
Respaldo legal inmediatoEmisión de un certificado de operaciones homologado en el acto.Normalmente carecen de un tercero de confianza que emita un respaldo oficial inmediato.
Envío de tu documentaciónEnvío del permiso de circulación físico por mensajería a domicilio con tracking.Envíos poco claros, a menudo por correo ordinario, sin seguimiento unificado y con riesgo de pérdida.

Qué aportas tú, qué tramitamos nosotros y cuánto cuesta lo tienes más abajo.

Casos especiales al transferir el coche de un fallecido

No todas las herencias son sencillas. Estos son los tres escenarios que más dudas generan.

Coche heredado entre varios herederos: ¿Quién figura como titular?

Ante la DGT, el coche solo puede tener un titular administrativo. Si hay varios adjudicatarios, tenéis que acordar por escrito y de forma expresa quién será ese titular único. Con ese acuerdo, esa persona hace el cambio de nombre.

Si lo que queréis es vender el coche y repartir el dinero, el vehículo tiene que pasar primero a nombre de uno de vosotros.

¿Se puede transferir un coche heredado si no hay testamento?

Sí. Sin testamento, primero hay que hacer una declaración de herederos ante notario, que determina quiénes son los herederos legales. Con ese documento, el resto del proceso es el de siempre: impuesto, informe del vehículo y cambio de titularidad.

Es el único paso extra. Cuando tengas la declaración de herederos, puedes tramitar con Tramicar igual que cualquier otro heredero.

Coche heredado con multas, embargos o reserva de dominio

Que el coche tenga una incidencia no siempre impide transferirlo, pero cambia lo que hay que hacer:

  • Con multas o IVTM pendientes, hay que pagarlos antes del cambio de titularidad.
  • Con embargo o precinto, se puede transferir si el heredero firma un documento en el que confirma que conoce esa situación.
  • Con reserva de dominio (coche financiado), no se puede transferir hasta que la financiera la cancele, salvo que autorice la transferencia o el heredero asuma la deuda.

Si el Informe DGT de Tramicar detecta alguna de estas situaciones, nuestro equipo se pone en contacto contigo para indicarte los pasos concretos.

Transferir un coche heredado con Tramicar: 100% online y precio cerrado

Si quieres resolverlo sin citas ni desplazamientos, esto es lo que te pedimos y lo que hacemos nosotros.

Lo que aportas:

  • Tu DNI o NIE (foto desde el móvil) y un selfie para la verificación biométrica.
  • El DNI del titular fallecido.
  • El Modelo 650 liquidado (justificante del Impuesto de Sucesiones).
  • La declaración de herederos ante notario, solo si no hay testamento.

Lo que tramitamos nosotros:

  • El Informe DGT del vehículo, para comprobar cargas, embargos u otras limitaciones dentro del propio proceso.
  • La declaración responsable de cambio de titularidad por fallecimiento y los mandatos para actuar ante la DGT, que firmas con un PIN desde el móvil.
  • La gestión de las tasas oficiales de Tráfico.
  • El envío del permiso de circulación a tu domicilio, por mensajería con seguimiento.

El precio es de 65 € (IVA incluido) más las tasas oficiales, igual para coches y motos, y lo ves cerrado desde el primer paso.

Preguntas frecuentes:

¿Puede Tramicar encargarse de transferir el coche de un familiar fallecido?

Sí, es uno de nuestros servicios. Si eres el heredero al que se adjudica el vehículo, lo tramitamos online: tú aportas la documentación desde el móvil y nosotros gestionamos el cambio de titularidad ante la DGT. No hace falta cita previa ni desplazarse.

¿Qué documentos tengo que aportar para el trámite de transferencia por herencia?

Pocos: tu DNI o NIE (con un selfie para verificar que eres tú), el DNI del titular fallecido y el Modelo 650 liquidado, que es el justificante del Impuesto de Sucesiones. Si no hay testamento, necesitas además la declaración de herederos ante notario. La declaración responsable y los mandatos para actuar ante la DGT los generamos nosotros y los firmas con un PIN.

¿Tramicar liquida el Impuesto de Sucesiones por mí?

No. Es un impuesto personal de cada heredero y su importe depende de la comunidad autónoma, así que tienes que presentarlo y pagarlo antes de empezar con nosotros. Cuando lo tengas, subes el justificante (Modelo 650) al proceso. Si tienes dudas sobre tu caso concreto, escríbenos y lo revisamos contigo.

¿Tengo que pagar también el ITP?

No. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 620) es el de las compraventas, no el de las herencias. Para heredar un vehículo solo hace falta el Modelo 650 liquidado.

¿Cuánto cuesta el trámite de transferencia por herencia y qué incluye el precio?

Nuestra gestión cuesta 65 € (IVA incluido), tanto para coches como para motos, más las tasas oficiales de la DGT. El presupuesto cerrado lo ves al introducir la matrícula, antes de pagar, y el Informe DGT va incluido en el trámite. El Impuesto de Sucesiones queda aparte, porque lo pagas tú directamente a la hacienda de tu comunidad.

¿Qué pasa si el Informe DGT detecta algún problema en el vehículo?

Pedimos el informe dentro del propio proceso para comprobar si hay cargas, embargos u otras limitaciones. Si aparece algo, no significa necesariamente que no se pueda transferir: depende del tipo de incidencia, y nuestro equipo se pone en contacto contigo para explicarte los pasos a seguir. Si la incidencia impide completar el trámite, puedes anular la operación y te devolvemos lo abonado, descontando únicamente el coste del informe, según nuestras condiciones de contratación.

¿Necesito certificado digital o Cl@ve para hacerlo con Tramicar?

No. Te identificas con una foto de tu DNI o NIE y un selfie guiado, el mismo nivel de seguridad que usa un banco para darte de alta. Después firmas los documentos con un PIN que recibes en el móvil, sin imprimir nada.

¿Cuánto tarda el trámite de transferencia por herencia?

Por tu parte, unos 15 minutos desde el móvil. La validación con la DGT se hace justo después del pago, así que sabes enseguida si el vehículo se puede transferir. Cuando el cambio está resuelto, el permiso de circulación llega a tu domicilio por mensajería con seguimiento.

Si no hay testamento, ¿puedo hacer el trámite igualmente?

Sí. Primero hay que hacer una declaración de herederos ante notario, que acredita quiénes son los herederos legales. Con ese documento, el resto del proceso con Tramicar es el mismo que en cualquier otra herencia.

¿Puedo vender el coche si no quiero quedármelo?

Sí, pero no se puede hacer una venta directa desde el fallecido al comprador. Primero el coche tiene que pasar a nombre del heredero y, una vez que eres el titular, lo vendes con una compraventa normal y una nueva transferencia. También podemos encargarnos de esa segunda transferencia desde nuestra web.