Por Equipo Tramicar | Oct 24, 2026 | Trámites | 0 comentarios
La respuesta directa: 90 días desde la fecha en que queda acreditada tu condición de heredero del vehículo.
Este es el detalle que la mayoría pasa por alto: el plazo no empieza a contar desde el día del fallecimiento, sino desde el momento en que se acredita que eres el adjudicatario del vehículo. Es decir, desde que tienes en mano el testamento, la declaración de herederos o el cuaderno particional que te designa como titular.
Ejemplo: si el titular fallece en enero pero la herencia no queda repartida hasta marzo, el plazo de 90 días empieza en marzo, no en enero.
Así lo establece la normativa de la DGT para la transferencia de vehículos por fallecimiento del titular. Una vez que ese documento existe, el reloj corre.
¿Qué pasa si no transfiero el coche heredado en el plazo de 90 días?
No cumplir el plazo no es un problema menor. Las consecuencias pueden complicarse bastante, y en varios frentes a la vez:
• El vehículo sigue registrado a nombre del fallecido en la DGT. Cualquier multa de tráfico que se genere llegará al domicilio del difunto y puede derivar en problemas legales para el heredero que esté usando el coche.
• Si hay un accidente, el seguro puede tener complicaciones para reconocer la cobertura si el conductor no está vinculado legalmente al vehículo como titular o conductor habitual.
• El Impuesto de Circulación (IVTM) seguirá siendo responsabilidad de quien aparezca como titular. Si el coche sigue a nombre del fallecido, pueden surgir deudas con el Ayuntamiento.
• El heredero no puede vender el coche hasta completar el cambio de titularidad. Sin este paso, cualquier compraventa posterior queda bloqueada.
En resumen: cuanto antes se resuelva, mejor para todos. Y la buena noticia es que con Tramicar puedes hacerlo hoy mismo sin moverte de casa.
Documentos necesarios para el cambio de titularidad de un coche por herencia
Aquí es donde la mayoría se desanima: la lista del método tradicional es larga, implica varios organismos y requiere presencia física. La lista de Tramicar es mucho más corta.
Mira la diferencia:
| Lo que aportas tú | Lo que tramita Tramicar por ti |
| Tu DNI o NIE (foto desde el móvil) | Declaración responsable de cambio de titularidad |
| DNI del titular fallecido | Mandatos para actuar ante la DGT |
| Modelo 650 liquidado (Impuesto de Sucesiones) | Gestión de tasas oficiales de Tráfico |
| Informe DGT del vehículo (incluido en el precio) |
Cómo hacer el cambio de titularidad de un coche heredado online en 15 minutos
El proceso con Tramicar está diseñado para resolver un trámite complejo de la forma más sencilla posible. Sin citas, sin desplazamientos, sin imprimir nada.
Paso 1: calcula el precio y solicita el Informe DGT del vehículo
Introduce la matrícula del vehículo en nuestra calculadora. Al momento obtendrás:
• El precio cerrado del trámite: 65 € IVA incluido + tasas oficiales de la DGT. Sin sorpresas al final.
• Una vez abonado el trámite, solicitamos automáticamente el Informe DGT del vehículo para comprobar si tiene cargas, embargos u otras limitaciones que puedan afectar a la transferencia.
Si el informe revela alguna incidencia que impide completar el trámite, puedes anular la operación: te devolvemos el importe abonado, descontando únicamente el coste del informe, según nuestras condiciones de contratación.
Paso 2: identificación del heredero con seguridad tipo banco
Desde tu móvil, realizas un proceso de identificación en dos pasos:
• Foto de tu DNI o NIE por las dos caras.
• Selfie guiado para reconocimiento facial biométrico.
Es el mismo nivel de seguridad que usan los bancos para darte de alta como cliente. Verifica que eres tú y que el documento es auténtico. Sin este paso no se puede continuar, lo que protege tanto al heredero como a cualquier otra parte implicada.
Paso 3: firma digital de la declaración responsable y los documentos
Nuestra plataforma genera automáticamente toda la documentación que necesita la DGT:
• La declaración responsable de cambio de titularidad por fallecimiento.
• Los mandatos que nos autorizan a actuar ante Tráfico en tu nombre.
• Cualquier otro documento requerido según el tipo de transmisión.
Firmas todo digitalmente desde la pantalla de tu móvil mediante un PIN. La firma tiene plena validez legal, queda auditada con trazabilidad completa y es tan vinculante como una firma en papel ante notario.
No necesitas certificado digital propio, no necesitas Cl@ve y no necesitas imprimir nada.
Paso 4: certificado provisional inmediato y permiso definitivo a domicilio
En cuanto se completa el proceso de firma, emitimos un certificado de operaciones homologado por un tercero de confianza acreditado por el Ministerio de Industria.
Este documento:
• Acredita que el trámite está en curso y que eres el titular legal del vehículo.
• Te permite circular con el coche de forma legal desde ese mismo momento.
• Tiene validez mientras el nuevo permiso de circulación físico está en camino.
El permiso de circulación definitivo, ya a tu nombre, llega por mensajería con seguimiento a la dirección que nos indiques. No tienes que recogerlo en ningún sitio.
¿Qué pasa si el coche heredado tiene multas, embargos o cargas pendientes?
Una vez abonado el trámite, solicitamos el Informe DGT del vehículo, que consulta directamente el registro de Tráfico. Si el informe revela alguna incidencia, te lo decimos sin rodeos:
• Embargos o precintos: si el vehículo tiene un embargo activo, la transferencia no puede completarse hasta que se resuelva.
• Reserva de dominio: si el coche tiene una financiación pendiente con una entidad bancaria, existe una reserva de dominio que bloquea la transferencia. En ese caso, hay que obtener el consentimiento expreso de la entidad financiera o cancelar la deuda primero.
• ITV caducada o IVTM sin pagar: son requisitos previos para poder completar el trámite. Si detectamos que el vehículo los tiene pendientes, te lo indicamos con instrucciones claras para resolverlo.
Si el informe muestra alguna incidencia, nuestro equipo se pone en contacto contigo para orientarte sobre los pasos a seguir. En muchos casos, la solución es más sencilla de lo que parece. Y si la incidencia impide completar la transferencia, puedes anular el trámite: te devolvemos el importe abonado descontando únicamente el coste del informe, según nuestras condiciones de contratación.
Sobre las multas de tráfico: el Informe DGT no incluye información sobre multas. Aun así, debes saber que no se heredan automáticamente: son personales y corresponden al infractor, no al propietario del vehículo.
Preguntas frecuentes:
¿Cuánto tiempo tengo para poner el coche de mi padre a mi nombre después de que falleció?
Tienes 90 días desde que queda acreditado que eres el heredero del vehículo. Ojo, porque ese plazo no empieza desde el día del fallecimiento, sino desde que tienes en mano el documento que lo acredita: el testamento, la declaración de herederos o el cuaderno particional. Si el fallecimiento fue en enero pero la herencia no se resolvió hasta abril, el plazo de 90 días empieza en abril. Así que si todavía estás en el proceso de la herencia, no te agobies, pero en cuanto tengas ese papel, el reloj empieza a correr.
¿Qué documentos necesito para cambiar la titularidad de un coche heredado?
Mucho menos de lo que te imaginas si lo haces con Tramicar. Básicamente necesitas tres cosas: tu DNI o NIE, el DNI del fallecido y el Modelo 650 liquidado, que es el justificante de haber pagado (o estar exento de) el Impuesto de Sucesiones en tu comunidad autónoma. Lo que no tienes que preparar tú es todo lo demás: la declaración responsable, los mandatos para actuar ante la DGT, las tasas… eso lo genera y lo tramita Tramicar por ti. Si no hay testamento, necesitarás añadir también la declaración de herederos ante notario, pero una vez que la tienes, el proceso es el mismo.
¿Se puede hacer el cambio de titularidad por herencia sin ir a la DGT?
Sí, completamente. Con Tramicar el proceso es 100% online: subes una foto de tu DNI desde el móvil, haces un selfie para verificar que eres tú, firmas los documentos digitalmente con un PIN y listo. Nosotros tramitamos todo ante la DGT en tu nombre. No hace falta certificado digital, no hace falta Cl@ve y no hace falta pedir cita en ninguna Jefatura de Tráfico. El certificado provisional lo recibes por email el mismo día que terminas el proceso, y el permiso de circulación definitivo llega a tu domicilio por mensajería en pocos días.
¿Tengo que pagar el Impuesto de Sucesiones para transferir el coche a mi nombre?
Sí, ese es el único impuesto que te corresponde en una herencia de vehículo, y tienes que tenerlo liquidado antes de completar la transferencia. Se llama Modelo 650 y se tramita en la Comunidad Autónoma donde residía el fallecido. El importe varía muchísimo según la comunidad y el grado de parentesco: en Madrid, por ejemplo, está prácticamente bonificado al 99% para hijos y cónyuge, lo que significa que pagas casi nada. En otras comunidades puede ser un coste considerable. Lo que no tienes que pagar es el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), ese es para las compraventas entre particulares, no para herencias. Tramicar no gestiona el Modelo 650 porque es un trámite personal con Hacienda, pero sí te orientamos si tienes dudas sobre cómo obtenerlo.
¿Qué pasa si el coche heredado tiene una deuda o un embargo?
Una vez abonado el trámite, Tramicar solicita el Informe DGT, que consulta directamente el registro de Tráfico, y te informa del estado del vehículo. Si hay un embargo activo, la transferencia no puede completarse hasta que se resuelva esa situación. Si tiene una reserva de dominio (es decir, que el coche estaba financiado y la deuda no está pagada), necesitas el consentimiento expreso de la entidad financiera o cancelar la deuda primero. El Informe DGT no incluye información sobre multas; en cualquier caso, las multas son personales del infractor, no del propietario, aunque puede depender del tipo de sanción. Si el informe revela alguna incidencia que impida completar el trámite, puedes anular la operación: te devolvemos el importe abonado descontando el coste del informe, según nuestras condiciones de contratación.
¿Qué pasa si se me pasa el plazo de 90 días para transferir el coche heredado?
La ley establece ese plazo como obligación, pero no hay una sanción económica directa y automática por incumplirlo como podría existir en otros trámites. Lo que sí ocurre es que el vehículo sigue a nombre del fallecido en el registro, lo que genera problemas prácticos: multas que llegan a un domicilio de alguien que ya no existe, posibles complicaciones con el seguro, y sobre todo que no puedes vender el coche ni hacer ningún trámite con él hasta que completes la transferencia. Cuanto más tiempo pase, más situaciones incómodas pueden acumularse. Lo sensato es resolverlo en cuanto tengas el Modelo 650 y la documentación de la herencia, y con Tramicar lo tienes listo en el mismo día.