¿Puedo vender un coche heredado sin ponerlo a mi nombre?

Por Equipo Tramicar | Oct 26, 2026 | Preguntas | 0 comentarios

No. Antes de poder vender un coche que has heredado, tienes que ponerlo a tu nombre en la DGT. No existe ningún atajo legal que te permita saltarte este paso, por mucho acuerdo que tengas con el comprador.

El motivo es sencillo: la DGT no reconoce como parte vendedora a una persona fallecida. Para que un contrato de compraventa sea válido, quien firma tiene que ser el titular legal del vehículo en ese momento, y eso solo puede ser una persona viva. Por eso, el proceso siempre exige dos transferencias, no una: primero del fallecido al heredero, y después del heredero al comprador.

Sé que ahora mismo lo último que te apetece es lidiar con otro trámite más. Pero la buena noticia es que, una vez entiendes los dos pasos que hay que dar, el proceso es bastante más simple de lo que parece.

Los dos pasos que sí tienes que dar para poder vender

Olvídate de la lista interminable de papeleo que imaginas. En realidad, todo se reduce a dos transferencias consecutivas:

Paso 1: Poner el coche a tu nombre (transferencia por herencia)

Este es el paso obligatorio que no te puedes saltar. Consiste en transferir el vehículo del titular fallecido a tu nombre como heredero, dejando constancia ante la DGT de que tú eres ahora el propietario legal.

Para esto necesitas, en líneas generales:

  • El certificado de defunción del titular.
  • Tu DNI o NIE.
  • El justificante de pago (o exención) del Impuesto de Sucesiones, correspondiente a tu comunidad autónoma.
  • El permiso de circulación y la ficha técnica del vehículo.

Con Tramicar, este paso se hace 100% online: subes la documentación desde el móvil, firmas digitalmente y nosotros generamos y presentamos ante la DGT toda la documentación necesaria (declaración responsable, mandatos de representación y demás impresos oficiales). En cuanto se completa la firma, recibes un certificado provisional que te permite circular o iniciar la venta de inmediato, mientras te llega el permiso de circulación definitivo a casa.

Paso 2: Vender el coche ya a tu nombre

Una vez que el coche está a tu nombre, la venta es un trámite estándar, exactamente igual que el de cualquier otro vehículo de segunda mano. Aquí ya no hay ninguna particularidad por tratarse de una herencia: simplemente transfieres el coche al comprador como harías con cualquier vehículo que fuera tuyo desde el principio.

Este segundo paso también puedes hacerlo con nosotros, e incluso puede tramitarse a distancia si el comprador vive en otra ciudad o comunidad autónoma: cada parte firma desde su casa, con validación biométrica, sin necesidad de coincidir en persona.

Qué pasa si hay más de un heredero

Es una situación muy habitual y no tiene por qué complicar el proceso. Si el coche forma parte de una herencia con varios herederos, todos tenéis que poneros de acuerdo sobre quién va a figurar como titular del vehículo ante la DGT.

En la práctica funciona así: el resto de herederos firma un documento manifestando expresamente que uno de vosotros queda como titular administrativo único. Esa persona es quien tramita la transferencia a su nombre y, después, gestiona la venta. Si así lo acordáis, el importe de la venta se reparte entre todos según corresponda — eso ya queda fuera del trámite con la DGT, es un acuerdo entre vosotros.

Lo único imprescindible es que ese acuerdo quede por escrito. Sin él, la DGT no tramitará el cambio de titularidad a nombre de uno solo de los herederos.

Qué pasa si se me pasa el plazo o el coche tiene cargas pendientes

Dos preocupaciones muy comunes, y las dos tienen solución.

Sobre el plazo: la ley establece 90 días desde el fallecimiento para notificar la situación del vehículo a la DGT. Si se te ha pasado, no hay una sanción económica automática por ello. Lo que sí ocurre es que el coche sigue figurando a nombre de una persona que ya no está, lo que genera problemas reales: multas que llegan a un domicilio inexistente, complicaciones con el seguro y la imposibilidad de venderlo hasta que regularices la situación. Cuanto antes lo hagas, antes se resuelven esos problemas.

Sobre las cargas pendientes: antes de iniciar cualquier transferencia, conviene saber si el coche tiene embargos, reserva de dominio o cualquier otra incidencia legal. Esto se comprueba con el Informe Oficial de la DGT, que te decimos sin rodeos qué situación tiene el vehículo:

  • Embargo o precinto activo: la transferencia no puede completarse hasta resolverlo.
  • Reserva de dominio (financiación pendiente): necesitas el consentimiento de la entidad financiera o cancelar la deuda antes de transferir.
  • ITV caducada o impuesto de circulación sin pagar: son requisitos previos que hay que regularizar antes de poder completar el trámite.

Una aclaración importante: el Informe DGT no incluye información sobre multas de tráfico, así que si te preocupa ese aspecto en concreto, conviene consultarlo por otra vía. Si tu informe muestra alguna incidencia de las anteriores, nuestro equipo se pone en contacto contigo para explicarte los pasos a seguir — en muchos casos, la solución es mucho más sencilla de lo que parece a primera vista.

Preguntas frecuentes

¿Puedo vender un coche heredado sin ponerlo antes a mi nombre?

No, no puedes. Aunque tengas comprador y precio cerrado, la DGT no permite vender un vehículo que sigue a nombre de una persona fallecida. Primero hay que transferirlo del fallecido al heredero, y solo después, una vez que tú apareces como titular legal, se puede tramitar la venta a un tercero. Son dos transferencias seguidas, no una sola.

¿Cuánto tiempo tengo para poner a mi nombre el coche de un familiar fallecido?

La ley marca un plazo de 90 días desde el fallecimiento para notificar la situación del vehículo a la DGT. Si se te pasa, no hay una multa automática por ello, pero el coche se queda «atascado» a nombre de alguien que ya no existe, y eso trae problemas: pueden llegarte multas a un domicilio que ya no corresponde a nadie, complicaciones con el seguro, y no podrás venderlo hasta regularizarlo. Cuanto antes lo hagas, antes te lo quitas de encima.

¿Puedo circular con el coche heredado antes de hacer la transferencia?

Es arriesgado. Si circulas con el coche aún a nombre del fallecido, el seguro puede poner pegas para cubrir un siniestro, y cualquier multa llegaría al domicilio de una persona que ya no está. Lo más seguro es tramitar cuanto antes el cambio de titularidad. Con Tramicar, en cuanto completas la firma digital recibes un certificado de operaciones inmediato que te permite circular legalmente mientras te llega el permiso de circulación definitivo a casa.

¿Qué pasa si el coche heredado tiene un embargo o una financiación pendiente?

Depende del tipo de incidencia. Si hay un embargo activo, la transferencia no se puede completar hasta resolverlo. Si lo que hay es una reserva de dominio (es decir, una financiación pendiente con un banco), necesitas el consentimiento de esa entidad o cancelar la deuda antes de poder transferir el coche. Antes de empezar el trámite, conviene pedir el Informe DGT del vehículo para saber exactamente con qué te vas a encontrar.

¿Puedo hacer todo el trámite desde el móvil, sin ir a una oficina de Tráfico?

Sí. Con Tramicar subes la documentación (certificado de defunción, tu DNI, el justificante del Impuesto de Sucesiones), validas tu identidad con verificación biométrica y firmas digitalmente, todo desde el móvil. No hace falta certificado digital ni Cl@ve, ni pedir cita previa en Tráfico. El proceso está disponible los 365 días del año.

Una vez que el coche está a mi nombre, ¿vender a alguien de otra ciudad es complicado?

No tiene por qué. Esa segunda transferencia (de ti como heredero al comprador) puede hacerse igual que cualquier compraventa entre particulares a distancia: cada parte firma desde su propia casa, con verificación biométrica, sin necesidad de coincidir en persona ni de que vivas en la misma provincia que el comprador.